martes, 26 de abril de 2011

¿Quiénes acceden a la Universidad como casos especiales?

La  Universidad entrega un cupo por programa para cada uno de los seis casos especiales existentes:

.           Bachilleres de los Departamentos donde no hayan Instituciones de Educación Superior

Para bachilleres de los departamentos donde no haya instituciones de educación superior, previa consulta al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES, dando cumplimiento a la Directiva Ministerial No. 14 del 7 de noviembre de 2006, emanada del Ministerio de Educación Nacional.

.           Bachiller proveniente de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Para quienes hayan obtenido el titulo de Bachiller en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que hayan cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en estas islas.


.           Bachiller proveniente de zona marginada del Departamento del Cauca

Para quienes hayan cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en municipios cuyas cabeceras municipales no estén asentadas sobre la carretera Panamericana.


.           Bachiller afrodescendiente proveniente de territorios de la Costa Pacífica del Departamento del Cauca

Bachilleres provenientes de la Costa Pacífica Caucana y que hayan cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos de esta zona.

. Bachiller indígena del departamento del Cauca

Para Bachilleres Indígenas del Departamento del Cauca y que presenten Certificación emanada del Cabildo indígena en la cual conste que el aspirante es miembro de dicha comunidad. Tendrá prelación para acceder al cupo quien haya terminado el bachillerato en un Colegio de la región a la que pertenece el resguardo.

.           Bachilleres que provengan de municipios de difícil acceso o con problemas de orden público

La División de Admisiones Registro y Control Académico, consultará a los Ministerios de Transporte y del Interior y de Justicia, los municipios que aplican para esta disposición legal. El aspirante deberá acreditar haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en los municipios que indiquen los Ministerios mencionados.

Bachiller con mención Andrés Bello

Si ha tenido el mejor desempeño en todas las disciplinas evaluadas en los Exámenes de Estado, a nivel departamental o nacional (Ley 115 de 1994 artículo 99, Decreto 644 de 2001), debe adjuntar la fotocopia del diploma o documento que le otorga este derecho. Estos beneficiarios pueden acceder al programa que deseen sin necesidad de presentar prueba de admisión interna.


Servicio militar obligatorio

Este caso es únicamente para aspirantes que hayan iniciado la prestación del Servicio Militar Obligatorio bajo banderas entre el 3 de marzo de 1993 y el 25 de enero de 1996 (Ley 48 de 1993 y Sentencia C-022 de 1996). Debe adjuntar fotocopias de la libreta militar y de la libreta de conducta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario